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Heredar o dejar en herencia una vivienda española desde Colombia

Cuando una familia colombiana compra en España rara vez piensa en la generación siguiente. Es comprensible, pero es un error caro: entre España y Colombia no existe convenio en materia de sucesiones, el plazo español es corto y casi todo el mundo da por hecho, equivocadamente, que un heredero colombiano queda fuera de las reducciones autonómicas que abaratan el impuesto.

España grava el inmueble por estar donde está

El punto de partida es sencillo y no depende de la nacionalidad de nadie. España aplica a los no residentes lo que su normativa llama obligación real: se grava únicamente lo situado en territorio español. Si el fallecido tenía un apartamento en Alicante y una casa en Medellín, España solo mira el apartamento de Alicante. La casa de Medellín no entra en la base española por muy grande que sea.

Esa regla es una buena noticia y conviene decirlo, porque muchas familias temen que abrir una sucesión en España obligue a poner sobre la mesa todo el patrimonio colombiano. No es así. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, regulado por la Ley 29/1987, alcanza los bienes y derechos situados en España, y ahí termina.

Un segundo rasgo del impuesto español cambia la aritmética respecto a lo que muchos esperan: el impuesto no grava la herencia como bloque, sino la adquisición de cada beneficiario por separado. Cada heredero declara su parte y liquida su propia cuota. Tres hijos que reciben un tercio cada uno no pagan lo mismo que un heredero único que recibe el total, aunque el inmueble sea idéntico, porque la tarifa es progresiva y las reducciones se aplican por persona. Cómo se reparte importa tanto como cuánto vale.

No hay convenio, y eso cambia la estrategia

Aquí aparece la primera diferencia relevante con lo que muchos lectores suponen a partir de su experiencia con el impuesto de renta.

España tiene convenios para evitar la doble imposición en materia de sucesiones con tres países solamente: Francia, Grecia y Suecia. Son acuerdos antiguos, y la lista no ha crecido. Colombia no está entre ellos, de modo que en una sucesión con inmueble español y heredero colombiano no hay tratado al que acudir.

Podría pensarse que el convenio general entre España y Colombia, aprobado en Colombia mediante la Ley 1082 de 2006, cubre el vacío. No lo hace. Ese convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que son cosas distintas de un impuesto sucesorio. Su ámbito no alcanza al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.

La consecuencia práctica es que cualquier alivio funciona de forma unilateral, es decir, con las reglas internas de cada país y no con un acuerdo entre los dos. Por el lado español, la propia Ley 29/1987 contempla una deducción por doble imposición internacional para lo gravado fuera, que en la práctica interesa sobre todo al heredero residente en España. Por el lado colombiano, el tratamiento lo fija el Estatuto Tributario. Es un terreno donde improvisar sale caro y donde un asesor con experiencia en sucesiones transfronterizas se paga solo.

La sentencia de 2018 que casi nadie le va a mencionar

Este es el punto más valioso de toda esta guía para un lector colombiano, y el que se explica peor en la información disponible en español.

El Impuesto sobre Sucesiones español tiene dos capas. Una estatal, la de la Ley 29/1987, con su tarifa y sus reducciones básicas. Y otra autonómica: las comunidades autónomas tienen competencia normativa cedida y han aprobado reducciones y bonificaciones propias que, en varios territorios, reducen la factura de forma drástica para los familiares directos. La diferencia entre liquidar con la normativa estatal y liquidar con la autonómica puede ser enorme.

Durante años esas ventajas autonómicas estuvieron reservadas a los residentes en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, declaró que negar los beneficios autonómicos a los no residentes vulneraba la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. España reaccionó con la Ley 26/2014, que modificó el impuesto, pero solo para los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Los residentes en países terceros, como Colombia, siguieron fuera.

El giro llegó después. El Tribunal Supremo español, en sentencia de 19 de febrero de 2018, extendió expresamente esa doctrina a los residentes en países terceros. El razonamiento es el que conviene retener, porque no es intuitivo: la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado es la única de las libertades fundamentales que no está limitada a los Estados miembros, sino que se proyecta también sobre los movimientos de capitales entre un Estado miembro y terceros países. Si la restricción es contraria a esa libertad, lo es tanto para un heredero alemán como para uno colombiano.

Ese criterio dejó de depender solo de la jurisprudencia. La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 y recogió en la propia norma el derecho de todos los no residentes a aplicar la normativa autonómica, con independencia de su país de residencia. Para usted eso significa que no está invocando una sentencia favorable sino un texto legal, aunque conviene que su asesor lo haga constar expresamente en la autoliquidación.

Lo que esto significa para usted, en términos concretos: un heredero residente en Colombia puede aplicar la normativa autonómica que corresponda, con sus reducciones y bonificaciones, en lugar de quedar confinado a la normativa estatal. Y también significa otra cosa, más incómoda: si su familia liquidó una sucesión española con normativa estatal y pagó de más, puede existir una vía de rectificación y devolución de ingresos indebidos, sujeta a plazos de prescripción que hay que revisar caso por caso. Merece una consulta, no una suposición.

Qué comunidad autónoma le toca

Si la normativa autonómica está a su alcance, la pregunta siguiente es cuál, porque el heredero colombiano no reside en ninguna comunidad y no puede elegir la que más le convenga.

La regla para un no residente que hereda bienes situados en España atiende al lugar donde estén los bienes: se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal situados en España. Si el único inmueble de la herencia está en Alicante, manda la Comunitat Valenciana. Si hay un apartamento en Madrid y otro más valioso en la Costa Blanca, manda la comunidad del inmueble de mayor valor, y la normativa madrileña no se aplica ni siquiera al inmueble de Madrid.

Esa mecánica tiene una consecuencia de planificación que sorprende a mucha gente: la composición de la cartera decide el régimen fiscal de toda la herencia española. Dos familias con el mismo patrimonio total repartido de forma distinta entre dos comunidades pueden acabar con facturas muy diferentes. Si usted está comprando ahora y ya tiene otro inmueble en España, es una variable que merece una conversación antes de firmar, no después.

Sobre las cifras concretas conviene ser prudente. Las reducciones y bonificaciones autonómicas varían muchísimo entre territorios, se han modificado con frecuencia en los últimos años y dependen del grado de parentesco, del valor recibido y a veces del patrimonio previo del heredero. No traslade a su caso un porcentaje que haya leído en un artículo, ni siquiera uno referido a la comunidad correcta: pida a un asesor la posición vigente en la comunidad que le aplica y en la fecha del fallecimiento, que es la que fija el devengo.

Seis meses, y usted está en Bogotá

El plazo es el problema operativo que más sucesiones descarrila, y es puramente logístico.

El plazo de presentación en las adquisiciones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento. Cabe solicitar una prórroga por otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses, de manera que quien se entera del plazo en el mes séptimo ya perdió las dos opciones. Confirme el detalle procedimental con su asesor, porque la gestión puede corresponder a la Agencia Tributaria estatal o a la administración autonómica según el caso.

Seis meses parecen muchos hasta que se hace la lista real de lo que hay que reunir cuando la familia está en Colombia y el inmueble en España. Certificado de defunción y su legalización o apostilla. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento, o la declaración de herederos si no lo hay. Documentación de los herederos, con traducción jurada cuando corresponda. Número de identificación de extranjero, el NIE, para cada heredero, porque sin NIE no se liquida el impuesto ni se inscribe nada a su nombre. Nota simple del Registro de la Propiedad, valor de referencia catastral, certificados bancarios y de cargas. Y luego la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario español, que si nadie puede viajar exige poderes notariales otorgados en Colombia y apostillados.

Cada uno de esos documentos tarda por separado, y varios dependen de terceros que no van a acelerar por usted. Sume además que el duelo no es un buen momento para tramitar nada. Empezar en el mes cuarto es una forma casi segura de llegar tarde, con recargos e intereses evitables. Si usted es hoy el propietario, el favor más grande que puede hacerle a su familia es dejar organizada la carpeta: escritura, referencia catastral, datos del banco español, contacto de un abogado en España y una nota sobre si existe testamento y dónde.

Testamento español, y la ley que se aplica

Una recomendación práctica antes de pasar a Colombia, porque ahorra meses y no cuesta casi nada.

Otorgar un testamento ante notario español limitado a los bienes situados en España es habitual y prudente. No sustituye ni anula su testamento colombiano si está bien redactado, y evita el largo camino de tener que homologar y traducir documentos sucesorios colombianos para que surtan efecto en España.

Hay además una cuestión de fondo que conviene plantear con un abogado: qué ley civil rige la sucesión, que es distinto de qué país cobra el impuesto. En el ámbito europeo el Reglamento (UE) 650/2012 establece como criterio general la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, y permite que una persona elija en su disposición testamentaria la ley del Estado de su nacionalidad. Es una materia técnica, con efectos reales sobre quién hereda y en qué proporción, sobre todo cuando hay legítimas de por medio. No es una decisión para tomar leyendo, sino para plantear a un profesional con la situación familiar concreta encima de la mesa.

Y en Colombia, la otra mitad

Si el heredero es residente fiscal colombiano, la herencia también aparece en su declaración ante la DIAN.

En Colombia lo recibido por herencia, legado o porción conyugal se trata como ganancia ocasional, y la tarifa vigente es del 15% desde el año gravable 2023, tras el aumento introducido por la Ley 2277 de 2022 desde el 10% anterior. Es la misma tarifa que se aplica a la utilidad en la venta de un activo fijo poseído dos años o más, lo que resulta cómodo de recordar, aunque el hecho generador sea completamente distinto.

El artículo 307 del Estatuto Tributario establece porciones exentas, y la misma Ley 2277 de 2022 reajustó sus límites. Entre ellas figuran las primeras 13.000 UVT del valor del inmueble de vivienda de habitación del causante, las primeras 6.500 UVT del valor de los inmuebles distintos de esa vivienda, y las primeras 3.250 UVT de las asignaciones que reciba el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios por concepto de porción conyugal, herencia o legado. Sobre si esas exenciones operan igual respecto de un inmueble situado fuera de Colombia hay matices que exceden lo que puede resolverse en una guía, así que confirme el encuadre con su contador antes de declarar.

Sobre el impuesto pagado en España conviene no dar nada por hecho. Al no existir convenio de sucesiones, cualquier alivio depende de las reglas internas colombianas, y el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del Estatuto Tributario está redactado pensando en rentas de fuente extranjera gravadas con impuesto sobre la renta en el país de origen, que no es exactamente la figura de un impuesto sucesorio español. Plantéelo expresamente a su asesor en lugar de asumir que el impuesto español se descuenta sin más.

Queda por último la parte cambiaria y de información. Un inmueble español heredado pasa a formar parte de su patrimonio y, si el valor de sus activos en el exterior a 1 de enero supera las 2.000 UVT, entra en la declaración anual de activos en el exterior, el formulario 160. Y si más adelante decide vender la vivienda heredada y traer el dinero, aplican las reglas de canalización a través del mercado cambiario y una nueva tributación por la utilidad de esa venta, que es un capítulo aparte.

Checklist práctico

  • Recuerde que España solo grava lo situado en España: el patrimonio colombiano queda fuera de la base española.
  • No busque un convenio de sucesiones con Colombia: solo existe con Francia, Grecia y Suecia.
  • No dé por perdidas las reducciones autonómicas: la sentencia del Supremo de 19 de febrero de 2018 las abrió a residentes en países terceros.
  • Identifique la comunidad autónoma donde está el mayor valor de los bienes españoles: esa normativa es la que rige.
  • Cuente el plazo de seis meses desde el fallecimiento y pida la prórroga dentro de los cinco primeros meses si la necesita.
  • Tramite el NIE de cada heredero cuanto antes: sin NIE no se liquida ni se inscribe.
  • Prepare apostillas, traducciones juradas y poderes notariales desde el primer mes.
  • Valore otorgar un testamento español limitado a los bienes situados en España.
  • Consulte qué ley civil rige su sucesión conforme al Reglamento (UE) 650/2012.
  • Revise con su contador la ganancia ocasional del 15% y las exenciones del artículo 307 en Colombia.
  • Si una sucesión anterior se liquidó con normativa estatal, pregunte si cabe rectificación antes de que prescriba.

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Esta guía es información general, no asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma aplicable, del grado de parentesco y de la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, y la sucesión internacional plantea cuestiones civiles además de fiscales; confirme siempre su caso con un abogado y un asesor fiscal en España y con su contador en Colombia antes de tomar decisiones.