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Impuestos anuales para propietarios colombianos de vivienda en España

Comprar es solo el primer pago a Hacienda. Cada año que conserve la vivienda llegan un recibo municipal, una declaración de no residente en España y, desde el lado colombiano, una declaración de activos en el exterior ante la DIAN. Aquí están, con las reglas vigentes al 10 de octubre de 2026 y un cambio ya publicado en el BOE para 2027.

Cifras verificadas por última vez: .

Actualización a 10 de octubre de 2026

El 7 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre. Para el ejercicio 2026 extiende el porcentaje reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias a los municipios con valores catastrales revisados con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012. Desde el 1 de enero de 2027 introduce una escala del 1,1%, 1,5%, 2% y 3% sobre la suma de valores catastrales. La reforma modifica la Ley del IRPF; el impuesto de no residentes remite a esa regla para la renta imputada, y conviene confirmar con un asesor cómo se aplicará a usted. Además permite recargar el IBI de las viviendas de uso turístico en zonas tensionadas. Es un real decreto-ley, que el Congreso debe convalidar. El decreto no modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ni el texto refundido del impuesto de no residentes, por lo que el tipo del 24% del Modelo 210 para residentes fuera de la UE y del EEE sigue igual.

El IBI: el recibo del ayuntamiento

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo cobra el ayuntamiento, no la Agencia Tributaria. La ley fija un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,10% del valor catastral para inmuebles urbanos, con incrementos posibles para capitales de provincia y para municipios con ciertos servicios; dentro de esa horquilla cada ayuntamiento decide. El valor catastral, que figura en el recibo, suele ser inferior al precio de compra.

No hay declaración que presentar: llega el recibo. Desde Colombia, el aviso postal puede no llegarle, así que lo más seguro es domiciliar el pago en una cuenta española. La ley permite además a los ayuntamientos recargar las viviendas residenciales desocupadas de forma permanente, aunque la segunda residencia, con hasta cuatro años de desocupación continuada, figura entre las causas justificadas.

El Modelo 210: renta imputada aunque no alquile

Un no residente que posee una vivienda en España y no la alquila debe declarar una renta imputada por tenerla a su disposición, en el Modelo 210. En 2026 la renta imputada es el 2% del valor catastral, o el 1,1% si los valores catastrales del municipio fueron revisados con entrada en vigor desde 2012. Sobre esa cifra, un residente fuera de la UE y del EEE, como usted, tributa al 24%; un residente en la UE o el EEE tributa al 19%.

Ejemplo: con un valor catastral de 90.000 euros, la renta imputada es de 1.800 euros al 2%, y el impuesto, de 432 euros; con el 1,1%, 990 euros y 238 euros de impuesto. Guarde los justificantes: son los que luego presentará ante la DIAN.

Si alquila: base íntegra, sin deducciones

Si alquila la vivienda, el ingreso se declara también en el Modelo 210 al 24%, sobre el ingreso bruto. Un propietario residente en la UE o el EEE puede deducir gastos como el IBI, la comunidad o el seguro, y tributa al 19%; usted no puede restarlos. Con 9.000 euros de renta anual, el impuesto es de 2.160 euros, y un propietario europeo que acredite 3.000 euros de gastos pagaría unos 1.140. Calcule la rentabilidad neta después de este impuesto antes de decidir alquilar.

Impuesto sobre el Patrimonio: solo desde cierto umbral

Un no residente tributa por los bienes que tiene en España. El mínimo exento es de 700.000 euros por persona, salvo que la comunidad autónoma haya aprobado otro, y la escala estatal va del 0,2% al 3,5%. Los no residentes pueden aplicar la normativa propia de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes. Debe declarar si resulta una cuota a ingresar o si sus bienes en España superan los 2.000.000 de euros. Para una sola vivienda por debajo del mínimo exento, normalmente no hay cuota; si tiene más bienes en España o la vivienda es de alto valor, consúltelo.

El convenio entre España y Colombia

España y Colombia firmaron en Bogotá, el 31 de marzo de 2005, un convenio para evitar la doble imposición, publicado en el BOE el 28 de octubre de 2008 y en vigor desde el 23 de octubre de 2008. Cubre el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio en ambos países. Según su texto, las rentas de inmuebles, las ganancias por su venta y el patrimonio inmobiliario pueden gravarse en el país donde está el inmueble, es decir, en España. Colombia, como país de residencia, debe permitir descontar el impuesto sobre la renta pagado en España, dentro de los límites de su legislación interna.

Hay dos matices que conviene conocer. Primero, el protocolo dice que, mientras la legislación colombiana no permita deducir el impuesto sobre el patrimonio pagado en España, no se aplica la eliminación de la doble imposición para ese impuesto. Segundo, Colombia no grava una renta imputada equivalente, así que el impuesto español sobre la renta imputada difícilmente tendrá un impuesto colombiano contra el cual descontarse. Pregunte a su contador colombiano cómo lo trata.

Lo que le toca hacer en Colombia

Si es residente fiscal en Colombia y sus activos en el exterior superaban 2.000 UVT a 1 de enero, debe presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160) aunque no genere impuesto. Para 2026 el umbral es de 104.748.000 pesos, unos 29.000 euros, y si el total supera 3.580 UVT, 187.498.920 pesos, los activos deben detallarse uno a uno por jurisdicción y naturaleza; por debajo, se declaran agregados por jurisdicción. El impuesto al patrimonio colombiano de personas naturales se activa desde 72.000 UVT, unos 3.770 millones de pesos o algo más de un millón de euros; el decreto de emergencia que había bajado ese umbral a 40.000 UVT fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en abril de 2026.

Sus ingresos de alquiler y su declaración de renta en Colombia son otro frente: pida a su contador que aplique el convenio. Y guarde cada justificante del Modelo 210 y del IBI desde el primer año.

Checklist práctico

  • Domicilie el IBI en una cuenta española y verifique el tipo de su ayuntamiento.
  • Presente el Modelo 210 cada año, aunque la vivienda esté vacía.
  • Si alquila, calcule el 24% sobre el ingreso bruto, sin gastos.
  • Compruebe si sus bienes en España acercan los 700.000 euros antes de descartar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Presente en Colombia la declaración de activos en el exterior si supera 2.000 UVT.
  • Pida a un asesor fiscal que confirme cómo se aplica a usted la escala de 2027.

Fuentes oficiales

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Cuántos preguntan por el alquiler

De los 285 mensajes escritos que recibimos en toda nuestra red entre el 27 de mayo y el 9 de octubre de 2026, 18 mencionaban el alquiler o la compra para alquilar. Es el tema donde la diferencia entre el 24% sobre el ingreso bruto y el tipo de un residente europeo cambia más la cuenta. Son cifras de toda la red, no solo de compradores colombianos.

Quién elaboró esta guía. Bas Terpstra elabora, revisa y aprueba cada guía, con herramientas de IA y fuentes públicas como punto de partida. Las normas y las cifras cambian, por lo que esta información es general. Confirme los detalles para su situación.

Esta guía es información general, no asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. Consulte siempre a un asesor fiscal para su situación concreta antes de declarar impuestos en España o en Colombia.