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Actualización de octubre de 2026: dos años de residencia, más el tiempo de espera
Revisamos esta guía el 10 de octubre de 2026. El plazo de dos años del artículo 22 del Código Civil no ha cambiado. Lo que sí pesa es la espera. Según los datos básicos del Ministerio de Justicia a 31 de marzo de 2026, había 281.099 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes, de ellos 189.208 presentados en 2025 y 68.437 en lo que iba de 2026. En 2025 se presentaron 296.897 solicitudes y se concedieron 221.284 nacionalidades por esta vía. Según el INE, 37.712 colombianos adquirieron la nacionalidad española en 2025, la segunda nacionalidad de origen tras la marroquí, sobre un total de 299.732.
La regla: dos años en lugar de diez
El artículo 22.1 del Código Civil exige diez años de residencia, cinco para refugiados y dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes. Colombia está incluida. Existe además un caso aún más corto: bastará un año de residencia legal para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles (artículo 22.2.f).
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3). Una interrupción larga o un periodo irregular puede obligarle a reiniciar la cuenta.
Si usted obtiene la nacionalidad y tiene hijos menores sujetos a su patria potestad, ellos tienen derecho a optar por la nacionalidad española (artículo 20.1.a del Código Civil). La declaración la formula su representante legal mientras sean menores de catorce años, y la opción, en general, caduca a los veinte años de edad (artículo 20.2).
Qué más debe demostrar usted como colombiano
El artículo 22.4 pide acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En la práctica, desde Colombia eso se traduce en documentos apostillados, como los certificados de antecedentes, y en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) del Instituto Cervantes. A las personas de países hispanohablantes se las exime de la prueba de idioma, aunque no de la constitucional; confirme el requisito vigente con el Ministerio de Justicia y el Instituto Cervantes antes de inscribirse.
No tiene que renunciar a la nacionalidad colombiana
El artículo 23.b del Código Civil exige renunciar a la nacionalidad anterior, pero exceptúa a los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1, que incluye a los iberoamericanos. Por la parte colombiana, la Constitución establece que el colombiano de nacimiento no pierde su nacionalidad por adquirir otra. Existe además un convenio bilateral de doble nacionalidad entre ambos países; consulte con el consulado cómo opera mientras usted resida en cada uno.
Mudarse a España no cierra por sí solo su residencia fiscal colombiana
Para los colombianos, el artículo 10 del Estatuto Tributario es el que cuenta. Un nacional se considera residente fiscal en Colombia, entre otros supuestos, si su cónyuge o sus hijos dependientes menores son residentes fiscales en Colombia, o si el 50% o más de sus ingresos son de fuente colombiana, o de sus bienes se administran o se poseen en Colombia. El parágrafo 2 permite dejar de serlo cuando el 50% o más de los ingresos o de los activos están en la jurisdicción donde se tiene domicilio, y la residencia en el exterior se acredita ante la DIAN con el certificado de residencia fiscal del otro país.
Esto importa para su compra: mientras sea residente fiscal colombiano, la vivienda en España entra en su declaración de activos en el exterior y en su declaración de renta en Colombia; cuando pase a ser residente fiscal español, la vivienda tributa en España por el IRPF y no por el Modelo 210.
Qué significa para su compra de vivienda
El plazo y la espera invitan a dos estrategias. La primera es alquilar al llegar, consolidar ingresos y contrato en euros y comprar después como residente, con más bancos y mejores condiciones. La segunda es comprar antes de mudarse, como no residente, para asegurar una propiedad concreta; es viable, pero exige más cuota inicial y una documentación apostillada más exigente. Ninguna es mejor en abstracto: depende de sus tiempos, su empleo y su exposición al tipo de cambio.
Con un expediente de nacionalidad que puede tardar un año o más en resolverse, no condicione su escritura a obtener el pasaporte: para comprar no se necesita nacionalidad, y la que obtenga no cambia el análisis que el banco hace de sus ingresos. Una vez concedida, la nacionalidad caduca a los ciento ochenta días de la notificación si usted no comparece a jurar o prometer y a cumplir los requisitos del artículo 23, entre ellos su inscripción en el Registro Civil (artículo 21.4 del Código Civil), de modo que conviene tener agendada esa cita.
Mientras espera, el tipo de cambio también se mueve. Con la TRM del Banco de la República y la cotización euro-dólar del BCE, un euro equivalía a unos 4.500 pesos el 10 de octubre de 2025 y a unos 3.600 el 9 de octubre de 2026. Es un cálculo propio con esas dos fuentes y no una cotización bancaria, pero muestra que una vivienda de 200.000 euros pasó de costar unos 901 millones de pesos a unos 721 millones. El detalle y cómo planearlo están en De pesos a euros: cómo llevar el dinero de Colombia a España.
Checklist práctico
- Confirme que su autorización de residencia computa para el plazo de dos años y que no hay interrupciones.
- Reúna antecedentes colombianos apostillados y vigentes cuando el expediente lo pida.
- Inscríbase con antelación en el CCSE del Instituto Cervantes.
- Si tiene padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, evalúe el plazo de un año.
- Pida el certificado de residencia fiscal cuando pase a ser residente en España.
- Fije el orden entre mudanza, cambio de residencia fiscal y solicitud hipotecaria antes de firmar nada.
Referencias oficiales
- Código Civil, artículos 22 y 23 (BOE): dos años para iberoamericanos y excepción a la renuncia.
- Ministerio de Justicia: información sobre la solicitud de nacionalidad por residencia.
- Instituto Cervantes: información sobre la prueba CCSE.
Fuentes de las cifras de esta actualización
- Ministerio de Justicia: datos estadísticos básicos de nacionalidad a 31 de marzo de 2026.
- INE: adquisiciones de nacionalidad española de residentes, 2025.
- DIAN: residencia fiscal de personas naturales, artículo 10 del Estatuto Tributario.
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Cuántos preguntan por mudarse
De las 356 consultas que recibimos en toda nuestra red entre el 27 de mayo y el 9 de octubre de 2026, 92 indicaban emigración como propósito de la compra, frente a 119 que buscaban una segunda vivienda y 59 una inversión. Son cifras de toda la red, no solo de compradores colombianos, pero muestran que mudarse y comprar es un escenario frecuente.
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Esta guía es información general, no asesoría legal, migratoria, financiera ni tributaria personalizada. Los requisitos de nacionalidad dependen de la normativa vigente y de la autoridad competente. La disponibilidad de una hipoteca está sujeta a estudio, avalúo y criterios del banco.
