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Actualización a 10 de octubre de 2026
No hemos encontrado en el BOE ninguna norma que reabra la vía inmobiliaria de la Golden Visa. Las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 1/2025 siguen protegiendo a quien presentó su solicitud antes del cierre y a quien ya tiene un visado o autorización vigente. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, sobre vivienda, publicado el 7 de octubre, no contiene medidas sobre visados de inversor ni sobre compradores no residentes. Para un comprador colombiano que aún no reside en España, las rutas ordinarias son las que se describen más abajo.
Qué era y qué dice hoy la ley
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, permitía obtener autorización de residencia a quien invirtiera al menos 500.000 euros en inmuebles en España, entre otras modalidades de inversión. La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de esa ley, con efectos desde el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación.
La supresión alcanzó a todas las modalidades de inversión, no solo a la inmobiliaria.
Qué quedó protegido
La norma incluyó dos disposiciones transitorias. La primera mantiene la tramitación, con las reglas anteriores, de quienes presentaron la solicitud antes de la entrada en vigor. La segunda conserva la validez de los visados y autorizaciones vigentes durante el tiempo para el que fueron expedidos, y las renovaciones se resuelven conforme a la normativa vigente cuando se concedió la autorización inicial. Si usted ya tenía una Golden Visa inmobiliaria, su caso se rige por esas dos disposiciones.
Qué cambia y qué no cambia para un comprador colombiano
Comprar una vivienda en España ya no otorga residencia ni acerca a ella, y ningún intermediario debería sugerirle lo contrario. La compra sigue siendo posible y legal como segunda vivienda o inversión; lo que desapareció es el atajo migratorio.
Para visitar su vivienda, poco cambia: el Reglamento (UE) 2018/1806 incluye a Colombia entre los países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180. Esa exención es de viaje, no de residencia: pasar más tiempo en España exige una autorización de residencia, sea cual sea el tamaño de la vivienda que posea.
Las vías ordinarias, según el propio consulado en Bogotá
El Consulado General de España en Bogotá publica entre sus visados nacionales los de estudios, trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedor, residencia no lucrativa, residencia para teletrabajo (nómada digital), reagrupación familiar y residencia de familiares de personas de nacionalidad española. Cada uno tiene requisitos económicos y documentales propios, que el consulado actualiza; el de residencia no lucrativa, por ejemplo, exige acreditar medios económicos suficientes según un múltiplo del IPREM.
Esos permisos no se obtienen por ser propietario. Se evalúan por lo que usted demuestre: ingresos, contrato, estudios o vínculos familiares.
El camino que más colombianos recorren: la nacionalidad
Según el INE, en 2025 adquirieron la nacionalidad española 37.712 colombianos, la segunda nacionalidad de origen tras la marroquí, sobre un total de 299.732 nacionalizaciones. Los nacionales de países iberoamericanos pueden pedirla con dos años de residencia legal, frente a diez en el régimen general, como explicamos en nuestra guía sobre la nacionalidad en dos años. La residencia es el paso previo, y la compra no la sustituye.
Checklist práctico
- No planee su compra esperando residencia a cambio: esa vía terminó el 3 de abril de 2025.
- Desconfíe de quien venda una propiedad prometiendo papeles.
- Para visitas, basta el pasaporte colombiano hasta 90 días en cada periodo de 180.
- Si busca residir, evalúe trabajo, estudios, no lucrativa o teletrabajo en el consulado.
- Si ya tiene una Golden Visa, revise sus renovaciones con un especialista en extranjería.
- Decida la compra por su mérito financiero, no por el migratorio.
Referencias oficiales
- Ley Orgánica 1/2025 (BOE): disposición final vigesimoprimera y disposiciones transitorias sobre el visado de inversor.
- La Moncloa: nota del Gobierno sobre la entrada en vigor de la supresión.
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: comunicado del propio ministerio sobre el cierre del programa.
Fuentes de las cifras de esta actualización
- INE, adquisiciones de nacionalidad española de residentes, 2025: 299.732 en total y 37.712 de origen colombiano.
- Reglamento (UE) 2018/1806: países exentos de visado de corta duración, anexo II.
- Real Decreto-ley 29/2026 (BOE): texto publicado el 7 de octubre de 2026.
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Cuánto pesa la residencia en lo que nos preguntan
De los 285 mensajes escritos que recibimos en toda nuestra red entre el 27 de mayo y el 9 de octubre de 2026, solo 2 preguntaban por residencia o visado. Los temas más repetidos fueron los ingresos de una pareja con otra residencia (29 mensajes), el uso del patrimonio de la vivienda propia (25) y el alquiler (18). Son cifras de toda la red, no solo de compradores colombianos.
Quién elaboró esta guía. Bas Terpstra elabora, revisa y aprueba cada guía, con herramientas de IA y fuentes públicas como punto de partida. Las normas y las cifras cambian, por lo que esta información es general. Confirme los detalles para su situación.
Esta guía es información general, no asesoría migratoria, legal, financiera ni tributaria personalizada. La normativa migratoria puede cambiar; confirme su caso con una fuente oficial o un especialista. La disponibilidad de una hipoteca está sujeta a estudio, avalúo y criterios del banco.
