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Actualización a 10 de octubre de 2026
El plazo para presentar nuevas solicitudes por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 sigue cerrado y no hemos identificado ninguna norma que lo reabra. Según una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria, fechada el 15 de septiembre de 2026 y recogida por la prensa especializada, hasta el 31 de agosto de 2026 los consulados en el exterior habían recibido 1.317.108 solicitudes de opción, se habían aprobado 600.684 y se habían practicado 369.017 inscripciones. Es una cifra global: no hemos encontrado un dato propio del Consulado General en Bogotá. Si su expediente sigue pendiente, haga el seguimiento directamente con el consulado en lugar de asumir un plazo.
Quién podía optar, según el propio consulado en Bogotá
El Consulado General de España en Bogotá publicó cinco supuestos para la disposición adicional octava: los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; quienes, además, perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio; los hijos de mujeres españolas que la perdieron al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978; los hijos mayores de edad de quienes ya habían recuperado la nacionalidad por la Ley 52/2007 o por esta ley; y los hijos de padre o madre español nacido en España que habían optado por el artículo 20.1.b del Código Civil, para obtener la nacionalidad de origen.
En el caso de los abuelos, la condición de exiliado se presumía respecto de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, aunque había que acreditar la salida del territorio español con documentos. Para salidas posteriores había que probar el exilio con otros medios.
Lo que pedía el consulado en Colombia
Además de los formularios normalizados, el consulado exigía que el solicitante acreditara su residencia en Colombia, presentara su registro civil de nacimiento original, apostillado y con fecha de expedición no superior a seis meses, junto con los documentos asociados si el registro había sido reemplazado, y la certificación literal de nacimiento del padre, madre o abuelo español. Si el antecedente de la inscripción era un acta de bautizo, debía aportarse con sello de la nunciatura apostólica y apostillada. Quien tiene un expediente en trámite debe conservar los resguardos y mantener vigentes los documentos que expiren.
Qué sigue abierto fuera de la ley de nietos
El Código Civil conserva tres caminos que no dependen de aquel plazo. Primero, los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen (artículo 17.1.a). Segundo, quienes tienen padre o madre originariamente español y nacido en España pueden optar a la nacionalidad (artículo 20.1.b). Tercero, para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, bastará un año de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad por residencia (artículo 22.2.f), en lugar de los dos años que se exigen con carácter general a los colombianos.
Que su caso encaje depende de papeles concretos, y con frecuencia de si el ascendiente conservó la nacionalidad. Un especialista en nacionalidad puede decirle en una consulta cuál aplica.
Si ya tiene el pasaporte español y vive en Colombia
Como español usted se identifica con DNI o pasaporte y no tramita NIE, lo que simplifica la cuenta bancaria y la firma ante notario. Pero tres cosas no cambian. La primera es la mirada del banco: sigue pesando dónde vive y en qué moneda cobra, así que un español que reside en Bogotá con ingresos en pesos sigue siendo, para la financiación, un comprador con perfil de no residente y exposición cambiaria.
La segunda es el impuesto: en España, el tipo de la renta imputada o del alquiler de un no residente depende de dónde reside, no de qué pasaporte lleva, de modo que un español residente en Colombia tributa al 24% igual que otro colombiano. La tercera es Colombia: la Constitución colombiana establece que quien es colombiano de nacimiento no pierde su nacionalidad por adquirir otra, y sus obligaciones ante la DIAN, incluida la declaración de activos en el exterior, no cambian por el pasaporte.
¿No alcanzó a presentar la solicitud?
Si su familia no llegó a tiempo, evalúe primero las tres vías del apartado anterior. La vía preferente para los iberoamericanos, de dos años de residencia legal, sigue vigente y la explicamos en una guía propia. Y comprar vivienda no exige nacionalidad ni residencia: con NIE, documentos apostillados y una financiación bien preparada, un colombiano puede comprar en España desde Colombia.
Checklist práctico
- Con expediente presentado antes del 22 de octubre de 2025: seguimiento ante el consulado y resguardos a mano.
- Con nacionalidad concedida: tramite DNI y pasaporte español antes de iniciar la compra.
- Defina si comprará como residente en Colombia o tras mudarse: cambia el análisis del banco.
- No condicione la escritura a un expediente pendiente: sus plazos son independientes.
- Sin opción por la ley de nietos: revise los artículos 17, 20 y 22.2.f del Código Civil con un especialista.
- Pida una revisión de viabilidad antes de comprometer una reserva.
Referencias oficiales
- Ley 20/2022 de Memoria Democrática (BOE), disposición adicional octava.
- Prórroga oficial del plazo hasta el 22 de octubre de 2025 (Ministerio de Inclusión).
- Código Civil español, artículo 22 (BOE): nacionalidad por residencia de dos años para iberoamericanos.
- Consulado General de España en Bogotá: estado de expedientes y citas.
Fuentes de las cifras y requisitos de esta actualización
- Consulado General de España en Bogotá: requisitos de la opción por la Ley de Memoria Democrática.
- Código Civil (BOE): artículos 17, 20 y 22.
- ARC Legal: cifras de la respuesta parlamentaria del Gobierno del 15 de septiembre de 2026.
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Esta guía es información general, no asesoría legal, migratoria, financiera, tributaria ni cambiaria personalizada. Los trámites de nacionalidad dependen de la normativa vigente y de la autoridad competente. La disponibilidad de una hipoteca está sujeta a estudio, avalúo y criterios del banco.
